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Normativa de tráfico: Instrucción 18/TV-101

En este 2018 ha entrado en vigor en la normativa de tráfico una nueva instrucción que afecta a pruebas y eventos deportivos que utilizan total o parcialmente las carreteras destinadas al tráfico de vehículos. Con el fin de regular la celebración de pruebas, simplificar la gestión y mejorar la seguridad de los participantes.

En lo que a ciclistas se refiere, la normativa toma como posibles dos tipos de eventos, Marchas y Carreras, que además conviene tener muy claro el concepto para no caer en confusiones o equivocaciones.

  • Marcha ciclista: aquel evento ciclista concebido como un ejercicio físico en el que puede producirse una competición, con finalidad recreativa, turística, cultural o similar. Podrá tratarse de una marcha cicloturista o marcha ciclodeportiva:

    – Marcha cicloturista: evento con no más de 500 ciclistas, en el que los participantes no compiten entre sí y en carretera, no existe invasión de los carriles de sentido contrario, salvo para los cambios de dirección, ni una distancia superior a los 2 kilómetros entre el primer participante y el último.

    – Marcha ciclodeportiva: evento ciclista que, sin que pueda ser considerado carrera ciclista (PD), incumple alguna de las condiciones establecidas para la marcha cicloturista. A efectos de regulación, serán tratadas como si fuera una PD.

  • Carrera ciclista: competición ciclista que discurre solo por carretera y la distancia, medida en tiempo, entre los participantes de cabeza y cola no suele ser superior a una hora aproximadamente.

Me parece curioso el dato del límite de 500 participantes para las marchas cicloturistas cuando la gran mayoría de las que se celebran en la actualidad superan con creces ese número de inscripciones. Y que decir del dato de distancia superior a 2 kilómetros entre el primer y último participante, no se respeta en ninguna marcha.

Esto abre muchas preguntas, muchas incógnitas y sobre todo un planteamiento a futuro de muchos cicloturistas sobre la normativa de tráfico.

  • ¿Las marchas pasarán a ser de 500 participantes como máximo?
  • ¿Qué ocurre si me quedo cortado con más de 2 kilómetros?
  • ¿Es de igual aplicación para pruebas con carreteras cerradas al tráfico?
  • ¿En marchas de bicicleta de montaña que es eso de la señalización vertical?

Lo cierto es que después de este año la instrucción será de obligado cumplimiento, a partir del 1 de enero de 2019 lo cual va a dejar todavía más reticencias si cabe con respecto a participar o no en algunas pruebas.

Esperemos que lo aclaren pero la cosa pinta que se va a complicar y mucho con esta nueva normativa de tráfico.

Consulta ahora la instrucción 18/TV-101 de la normativa de tráfico
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